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Tu perro en Premià de Mar: lo que pide la ley

Primero lo que decide tu ayuntamiento, después tu comunidad y al final lo que vale en toda España.

Normas de Premià de Mar

Normas de Cataluña

Microchip y chapa identificativa (Cataluña)En vigor

Microchip y chapa identificativa (Cataluña)

En vigor

En Cataluña, perros, gatos y hurones tienen que llevar un microchip homologado. En la calle tienen que llevar siempre una chapa o algo equivalente en el collar con el nombre del animal y los datos del dueño.

Sanción: DL 2/2008, art. 46.1 (texto consolidado desde el 18/03/2023): leves 300–3.000 €; graves 3.001–9.000 €; muy graves 9.001–45.000 €.

Base legal: Decret legislatiu 2/2008, art. 15.1.a y art. 14.7; infracción leve art. 44.2.f

Fuente: DOGC núm. 5113, 17/04/2008 – Decret legislatiu 2/2008 (versión original en castellano, vía BOE) · Text consolidat del Decret legislatiu 2/2008 (vigència des del 18/03/2023) – còpia publicada per l'Ajuntament de Torredembarra (no oficial)

Cens municipal y Registro general (ANICOM)En vigor

Cens municipal y Registro general (ANICOM)

En vigor

Tienes que inscribir al perro en el cens municipal de tu ayuntamiento en un plazo de 3 meses desde que nace o de 30 días desde que lo adquieres, cambias de domicilio o muere. Los datos del microchip pasan al Registre general d'animals de companyia y al Arxiu d'Identificació (ANICOM), que gestiona el Consell de Col·legis Veterinaris.

Sanción: DL 2/2008, art. 46.1 (texto consolidado desde el 18/03/2023): leves 300–3.000 €; graves 3.001–9.000 €; muy graves 9.001–45.000 €.

Base legal: Decret legislatiu 2/2008, art. 14.1–14.3; infracción leve art. 44.2.a

Fuente: DOGC núm. 5113, 17/04/2008 – Decret legislatiu 2/2008 (versión original en castellano, vía BOE) · Text consolidat del Decret legislatiu 2/2008 (vigència des del 18/03/2023) – còpia publicada per l'Ajuntament de Torredembarra (no oficial) · Ajuntament de Barcelona – Tinença responsable

Comunicar la desaparición del animal (Cataluña)En vigor

Comunicar la desaparición del animal (Cataluña)

En vigor

No comunicar que tu animal de compañía ha desaparecido es una infracción leve en Cataluña. Además se aplica el plazo estatal de 48 horas.

Sanción: DL 2/2008, art. 46.1 (texto consolidado desde el 18/03/2023): leves 300–3.000 €; graves 3.001–9.000 €; muy graves 9.001–45.000 €.

Base legal: Decret legislatiu 2/2008, art. 44.2.v; Ley 7/2023, art. 24.2.g

Fuente: Text consolidat del Decret legislatiu 2/2008 (vigència des del 18/03/2023) – còpia publicada per l'Ajuntament de Torredembarra (no oficial) · BOE – Ley 7/2023 (texto consolidado)

Seguro para todos los perros en CataluñaPendiente

Seguro para todos los perros en Cataluña

Pendiente

No hemos encontrado ninguna norma autonómica catalana que obligue a asegurar a todos los perros: el DL 2/2008 no lo exige y en Cataluña el seguro solo es obligatorio para los PPP. La obligación general es la estatal (art. 30.3 de la Ley 7/2023), que sigue pendiente de reglamento. Algunas ordenanzas municipales podrían exigirlo: compruébalo en tu ayuntamiento.

Pendiente: Pendiente del reglamento estatal de la Ley 7/2023. Algunos medios dicen que Cataluña ya lo exige a todos los perros, pero no lo hemos podido confirmar en ninguna fuente oficial.

Base legal: Ley 7/2023, art. 30.3 (estatal); para PPP: Decret 170/2002, art. 3.2.e

Fuente: BOE núm. 75, 29/03/2023 – Ley 7/2023 (PDF) · Text consolidat del Decret legislatiu 2/2008 (vigència des del 18/03/2023) – còpia publicada per l'Ajuntament de Torredembarra (no oficial) · Ajuntament de Barcelona – Tinença responsable · Comisión Europea TRIS – Notificación 2026/0118/ES, proyecto de Real Decreto del Reglamento de la Ley 7/2023 (recibida 09/03/2026, fin de statu quo 10/06/2026)

Esterilización de animales que se venden o transmiten (Cataluña)En vigor

Esterilización de animales que se venden o transmiten (Cataluña)

En vigor

En Cataluña, los animales de compañía que se venden o se transmiten tienen que estar esterilizados, salvo las excepciones que fije un reglamento. Incumplir una obligación legal de esterilizar es una infracción grave. No hay una obligación general de esterilizar a tu propio perro.

Sanción: DL 2/2008, art. 46.1 (texto consolidado desde el 18/03/2023): leves 300–3.000 €; graves 3.001–9.000 €; muy graves 9.001–45.000 €.

Base legal: Decret legislatiu 2/2008, art. 11.3–11.4; infracción grave art. 44.3.z bis

Fuente: Text consolidat del Decret legislatiu 2/2008 (vigència des del 18/03/2023) – còpia publicada per l'Ajuntament de Torredembarra (no oficial) · DOGC núm. 5113, 17/04/2008 – Decret legislatiu 2/2008 (versión original en castellano, vía BOE)

Perros potencialmente peligrosos en CataluñaEn vigor

Perros potencialmente peligrosos en Cataluña

En vigor

En Cataluña necesitas la licencia municipal para tener y también para pasear un PPP, y un seguro de al menos 150.253 € que hay que renovar cada año y presentar al ayuntamiento. En la calle, bozal y correa de 2 metros como máximo, y un solo perro por persona. La lista catalana de razas es más amplia que la estatal: incluye también, entre otras, Bullmastiff, Dóberman, Dogo de Burdeos, Mastín napolitano y Presa canario.

Sanción: Llei 10/1999, según el Consell de Col·legis Veterinaris (no comprobado en el DOGC): leves 60–150 €; graves 150–1.500 €; muy graves 1.500–30.000 €. La sanción también puede incluir la retirada del perro.

Base legal: Llei 10/1999 (Catalunya); Decret 170/2002, arts. 1.2, 3.1 y 3.2.e; RD 287/2002, art. 8

Fuente: Decret 170/2002 (DOGC núm. 3663, 25/06/2002) – còpia de l'Ajuntament de Torredembarra (no oficial) · Llei catalana 10/1999 de gossos potencialment perillosos – còpia de l'Ajuntament de Torredembarra (no oficial) · Consell de Col·legis Veterinaris de Catalunya – marc normatiu gossos potencialment perillosos (no oficial) · Ajuntament de Barcelona – Tinença responsable · BOE 27/03/2002 – Real Decreto 287/2002 (PDF)

Correa y recogida de excrementos (ordenanzas municipales)En vigor

Correa y recogida de excrementos (ordenanzas municipales)

En vigor

El DL 2/2008 no regula de forma general la correa ni los excrementos en la calle: lo hacen las ordenanzas de cada municipio, que normalmente obligan a llevar el perro atado en la vía pública y a recoger sus excrementos. La Ley 7/2023 prohíbe además dejarlo suelto o sin vigilancia en lugares públicos.

Sanción: Lo fija cada ordenanza municipal.

Base legal: Ordenanzas municipales de tenencia de animales o civismo; Ley 7/2023, arts. 25.d y 27.d

Fuente: BOE – Ley 7/2023 (texto consolidado) · Ajuntament de Barcelona – Tinença responsable

Normas de toda España

Toca cada norma para ver el detalle y su fuente.

Identificación con microchipEn vigor

Identificación con microchip

En vigor

Tu perro tiene que estar siempre identificado y localizable según la normativa vigente. En la práctica eso significa microchip, que lo exigen todas las comunidades autónomas, entre ellas Cataluña.

Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.

Base legal: Ley 7/2023, art. 24.2.f; también art. 27.m (prohíbe vender, donar o dar en adopción animales no identificados ni registrados)

Fuente: BOE – Ley 7/2023 (texto consolidado)

Inscripción en el registro de animales de compañíaEn vigor

Inscripción en el registro de animales de compañía

En vigor

El perro debe estar inscrito a tu nombre en el registro de animales de compañía de tu comunidad autónoma (en Cataluña, el cens municipal y el ANICOM). La ley crea además un sistema estatal que conecta los registros autonómicos.

Pendiente: La inscripción en el registro autonómico ya es obligatoria. La conexión estatal (SICERPA) depende del reglamento, todavía pendiente: el borrador da 12 meses al Ministerio y otros 12 a las comunidades autónomas para conectarse.

Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.

Base legal: Ley 7/2023, art. 10 (Registro de Animales de Compañía) y art. 27.m

Fuente: BOE – Ley 7/2023 (texto consolidado) · Comisión Europea TRIS – Notificación 2026/0118/ES, proyecto de Real Decreto del Reglamento de la Ley 7/2023 (recibida 09/03/2026, fin de statu quo 10/06/2026)

Avisar de la pérdida o robo en 48 horasEn vigor

Avisar de la pérdida o robo en 48 horas

En vigor

Si tu perro se pierde o te lo roban, tienes que comunicarlo a la autoridad competente en un máximo de 48 horas.

Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.

Base legal: Ley 7/2023, art. 24.2.g

Fuente: BOE – Ley 7/2023 (texto consolidado)

Seguro de responsabilidad civil para todos los perrosPendiente

Seguro de responsabilidad civil para todos los perros

Pendiente

La ley obliga a contratar y mantener durante toda la vida del perro un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, sea cual sea la raza. La cobertura mínima la fija el reglamento.

Pendiente: No es exigible hasta que se apruebe el reglamento, según el propio Ministerio. A octubre de 2026 el Real Decreto sigue siendo un proyecto: se notificó a la Comisión Europea (TRIS 2026/0118/ES) y el statu quo terminó el 10/06/2026. El borrador fija un mínimo de 100.000 € al año (150.000 € para perros potencialmente peligrosos), da 6 meses a quienes ya tienen perro y entraría en vigor 6 meses después de publicarse en el BOE. Ojo: los perros potencialmente peligrosos ya tienen que estar asegurados.

Base legal: Ley 7/2023, art. 30.3

Fuente: BOE núm. 75, 29/03/2023 – Ley 7/2023 (PDF) · Comisión Europea TRIS – Notificación 2026/0118/ES, proyecto de Real Decreto del Reglamento de la Ley 7/2023 (recibida 09/03/2026, fin de statu quo 10/06/2026) · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 – Proyecto de Real Decreto (borrador rev. 03, junio 2025) · Maldita.es – respuesta del Ministerio: el seguro no es exigible hasta el desarrollo reglamentario (2023) (no oficial) · El Español, 25/09/2026 – el reglamento sigue pendiente (no oficial)

Curso de formación para tener perroPendiente

Curso de formación para tener perro

Pendiente

Quien quiera tener un perro tendrá que acreditar un curso gratuito de tenencia responsable. Se hace una sola vez y vale para siempre.

Pendiente: No es exigible: el contenido lo fija el reglamento, que sigue en proyecto. El borrador prevé al menos 4 horas, un test final y una plataforma online del Ministerio. Sería obligatorio para adquirir, adoptar o registrar un perro nuevo a partir de 6 meses después de que la plataforma esté disponible. Quedan exentos veterinarios, profesionales del comportamiento animal y criadores registrados.

Base legal: Ley 7/2023, art. 30.1–30.2 y art. 26.h

Fuente: BOE núm. 75, 29/03/2023 – Ley 7/2023 (PDF) · Comisión Europea TRIS – Notificación 2026/0118/ES, proyecto de Real Decreto del Reglamento de la Ley 7/2023 (recibida 09/03/2026, fin de statu quo 10/06/2026) · El Español, 25/09/2026 – el reglamento sigue pendiente (no oficial)

No dejar al perro sin supervisión más de 24 horasEn vigor

No dejar al perro sin supervisión más de 24 horas

En vigor

No puedes dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas seguidas. Para el resto de animales de compañía el límite es de 3 días seguidos.

Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.

Base legal: Ley 7/2023, art. 27.i

Fuente: BOE – Ley 7/2023 (texto consolidado)

No dejarlo solo en un vehículo cerradoEn vigor

No dejarlo solo en un vehículo cerrado

En vigor

Está prohibido dejar al animal solo dentro de un vehículo cerrado.

Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.

Base legal: Ley 7/2023, art. 24.2.d

Fuente: BOE – Ley 7/2023 (texto consolidado)

No dejarlo suelto ni atado sin vigilancia en espacios públicosEn vigor

No dejarlo suelto ni atado sin vigilancia en espacios públicos

En vigor

No puedes dejar al perro suelto, ni de forma que pueda causar daños, en lugares públicos. Tampoco puedes dejarlo atado o paseando por la calle sin que haya una persona vigilándolo. Dónde es obligatoria la correa lo fija cada ordenanza municipal.

Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.

Base legal: Ley 7/2023, art. 25.d y art. 27.d

Fuente: BOE – Ley 7/2023 (texto consolidado)

No tenerlo de forma habitual en terrazas o balconesEn vigor

No tenerlo de forma habitual en terrazas o balcones

En vigor

Está prohibido tener perros y gatos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas y espacios parecidos.

Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.

Base legal: Ley 7/2023, art. 27.e

Fuente: BOE – Ley 7/2023 (texto consolidado)

Prohibidas las herramientas de manejo que causen lesionesEn vigor

Prohibidas las herramientas de manejo que causen lesiones

En vigor

Está prohibido usar cualquier herramienta de manejo que pueda hacer daño al animal.

Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.

Base legal: Ley 7/2023, art. 27.ñ

Fuente: BOE – Ley 7/2023 (texto consolidado)

Evitar la reproducción incontrolada (perros)En vigor

Evitar la reproducción incontrolada (perros)

En vigor

A nivel estatal no es obligatorio esterilizar a los perros, pero tienes que evitar que críen sin control, y solo pueden criar los criadores registrados. La esterilización obligatoria antes de los 6 meses es solo para gatos.

Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.

Base legal: Ley 7/2023, art. 26.d (perros) y art. 26.i (gatos); art. 27.k

Fuente: BOE – Ley 7/2023 (texto consolidado)

Prohibida la venta de perros en tiendasEn vigor

Prohibida la venta de perros en tiendas

En vigor

Las tiendas de animales no pueden vender perros, gatos ni hurones. Solo pueden venderlos los criadores registrados. Si compras un perro, hazlo a un criador registrado.

Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.

Base legal: Ley 7/2023, art. 27.l

Fuente: BOE – Ley 7/2023 (texto consolidado)

Perros potencialmente peligrosos: licencia municipalEn vigor

Perros potencialmente peligrosos: licencia municipal

En vigor

Para tener un perro potencialmente peligroso necesitas una licencia del ayuntamiento donde vives. Hay que ser mayor de edad, no tener antecedentes, tener certificado de aptitud física y psicológica y tener seguro. Dura 5 años y se puede renovar. Son PPP, entre otras, las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y sus cruces.

Sanción: Ley 50/1999, art. 13.5 (importes en pesetas, convertidos a euros): leves 150,25–300,51 €; graves 300,52–2.404,05 €; muy graves 2.404,06–15.025,30 €.

Base legal: Ley 50/1999, art. 3; RD 287/2002, arts. 2–3 y anexo I

Fuente: BOE núm. 307, 24/12/1999 – Ley 50/1999 (PDF) · BOE 27/03/2002 – Real Decreto 287/2002 (PDF)

Perros potencialmente peligrosos: seguro obligatorioEn vigor

Perros potencialmente peligrosos: seguro obligatorio

En vigor

Para tener la licencia de PPP necesitas un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 120.000 € a nivel estatal. Cataluña exige un mínimo de 150.253 €.

Pendiente: Ya está en vigor. El proyecto de reglamento de la Ley 7/2023 modificaría el RD 287/2002 y subiría el mínimo estatal a 150.000 €, pero aún no está aprobado.

Sanción: Ley 50/1999, art. 13.5 (importes en pesetas, convertidos a euros): leves 150,25–300,51 €; graves 300,52–2.404,05 €; muy graves 2.404,06–15.025,30 €.

Base legal: Ley 50/1999, art. 3; RD 287/2002, art. 3.1

Fuente: BOE 27/03/2002 – Real Decreto 287/2002 (PDF) · Comisión Europea TRIS – Notificación 2026/0118/ES, proyecto de Real Decreto del Reglamento de la Ley 7/2023 (recibida 09/03/2026, fin de statu quo 10/06/2026)

Perros potencialmente peligrosos: bozal y correa cortaEn vigor

Perros potencialmente peligrosos: bozal y correa corta

En vigor

En lugares públicos, el PPP tiene que llevar bozal adecuado y una correa o cadena no extensible de menos de 2 metros. Cada persona solo puede llevar un perro de este tipo a la vez.

Sanción: Ley 50/1999, art. 13.5 (importes en pesetas, convertidos a euros): leves 150,25–300,51 €; graves 300,52–2.404,05 €; muy graves 2.404,06–15.025,30 €.

Base legal: RD 287/2002, art. 8

Fuente: BOE 27/03/2002 – Real Decreto 287/2002 (PDF)

Perros potencialmente peligrosos: registro municipal específicoEn vigor

Perros potencialmente peligrosos: registro municipal específico

En vigor

Los PPP tienen que inscribirse en el Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, con los datos del dueño, las características del perro y dónde vive habitualmente.

Sanción: Ley 50/1999, art. 13.5 (importes en pesetas, convertidos a euros): leves 150,25–300,51 €; graves 300,52–2.404,05 €; muy graves 2.404,06–15.025,30 €.

Base legal: Ley 50/1999, art. 6

Fuente: BOE núm. 307, 24/12/1999 – Ley 50/1999 (PDF)

Pasaporte europeo para viajar por la UEEn vigor

Pasaporte europeo para viajar por la UE

En vigor

Para viajar con tu perro a otro país de la UE necesitas microchip, pasaporte europeo emitido por un veterinario autorizado y vacuna de la rabia. La vacuna se pone a partir de las 12 semanas y la primera tiene que tener al menos 21 días antes del viaje. Para Irlanda, Finlandia, Malta, Noruega y Reino Unido hace falta además un tratamiento contra Echinococcus entre 24 y 120 horas antes de llegar.

Base legal: Reglamento (UE) 576/2013 y Reglamento de Ejecución (UE) 577/2013

Fuente: Ministerio de Agricultura (MAPA) – Instrucciones pasaporte de animales de compañía 2025

Revisado: 2026-10

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