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Tu perro en Madrid: lo que pide la ley
Primero lo que decide tu ayuntamiento, después tu comunidad y al final lo que vale en toda España.
Normas de Madrid
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Madrid · Censo municipalRegistro e identificación
El perro debe llevar microchip y estar inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (RIAC); hay que comunicar cambios de dueño, domicilio o muerte.
Fuente: Ayuntamiento de Madrid (Madrid Salud) – Normas para personas titulares de animales
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Madrid · Censo de ADNCenso de ADN
No hemos encontrado censo genético canino en la ciudad de Madrid (sí en otros municipios de la región, como Alcalá de Henares o Tres Cantos).
Fuente: Ayuntamiento de Madrid (Madrid Salud) – Normas para personas titulares de animales
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Madrid · ExcrementosRecoger las cacas
Hay que evitar que el perro haga sus necesidades en zonas de paso y, si las hace, recogerlas al momento.
Sanción: 750–1.500 € (Ordenanza de limpieza de los espacios públicos).
Fuente: Ayuntamiento de Madrid (Madrid Salud) – Normas para personas titulares de animales · Diario de Madrid (Ayuntamiento) – Excrementos caninos, multas 750–1.500 €
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Madrid · OrinesDiluir el pipí
El Ayuntamiento recuerda la obligación de diluir los orines de la mascota.
Sanción: Hasta 750–1.500 € según el Ayuntamiento (no se detalla qué importe corresponde a cada infracción).
Fuente: Diario de Madrid (Ayuntamiento) – Excrementos caninos, multas 750–1.500 €
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Madrid · Correa y zonas libresCorrea y horarios sin correa
En la vía pública, atado. En parques puede ir suelto de 19:00 a 10:00 en invierno y de 20:00 a 10:00 en verano (no en zonas infantiles, de mayores ni donde esté prohibido), además de en las áreas caninas.
Fuente: Ayuntamiento de Madrid (Madrid Salud) – Normas para personas titulares de animales
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Madrid · PlayasPlayas
Madrid no tiene playas.
Normas de toda España
Toca cada norma para ver el detalle y su fuente.
Identificación con microchipEn vigor
Identificación con microchip
En vigorTu perro tiene que estar siempre identificado y localizable según la normativa vigente. En la práctica eso significa microchip, que lo exigen todas las comunidades autónomas, entre ellas Cataluña.
Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.
Base legal: Ley 7/2023, art. 24.2.f; también art. 27.m (prohíbe vender, donar o dar en adopción animales no identificados ni registrados)
Inscripción en el registro de animales de compañíaEn vigor
Inscripción en el registro de animales de compañía
En vigorEl perro debe estar inscrito a tu nombre en el registro de animales de compañía de tu comunidad autónoma (en Cataluña, el cens municipal y el ANICOM). La ley crea además un sistema estatal que conecta los registros autonómicos.
Pendiente: La inscripción en el registro autonómico ya es obligatoria. La conexión estatal (SICERPA) depende del reglamento, todavía pendiente: el borrador da 12 meses al Ministerio y otros 12 a las comunidades autónomas para conectarse.
Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.
Base legal: Ley 7/2023, art. 10 (Registro de Animales de Compañía) y art. 27.m
Fuente: BOE – Ley 7/2023 (texto consolidado) · Comisión Europea TRIS – Notificación 2026/0118/ES, proyecto de Real Decreto del Reglamento de la Ley 7/2023 (recibida 09/03/2026, fin de statu quo 10/06/2026)
Avisar de la pérdida o robo en 48 horasEn vigor
Avisar de la pérdida o robo en 48 horas
En vigorSi tu perro se pierde o te lo roban, tienes que comunicarlo a la autoridad competente en un máximo de 48 horas.
Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.
Base legal: Ley 7/2023, art. 24.2.g
Seguro de responsabilidad civil para todos los perrosPendiente
Seguro de responsabilidad civil para todos los perros
PendienteLa ley obliga a contratar y mantener durante toda la vida del perro un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, sea cual sea la raza. La cobertura mínima la fija el reglamento.
Pendiente: No es exigible hasta que se apruebe el reglamento, según el propio Ministerio. A octubre de 2026 el Real Decreto sigue siendo un proyecto: se notificó a la Comisión Europea (TRIS 2026/0118/ES) y el statu quo terminó el 10/06/2026. El borrador fija un mínimo de 100.000 € al año (150.000 € para perros potencialmente peligrosos), da 6 meses a quienes ya tienen perro y entraría en vigor 6 meses después de publicarse en el BOE. Ojo: los perros potencialmente peligrosos ya tienen que estar asegurados.
Base legal: Ley 7/2023, art. 30.3
Fuente: BOE núm. 75, 29/03/2023 – Ley 7/2023 (PDF) · Comisión Europea TRIS – Notificación 2026/0118/ES, proyecto de Real Decreto del Reglamento de la Ley 7/2023 (recibida 09/03/2026, fin de statu quo 10/06/2026) · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 – Proyecto de Real Decreto (borrador rev. 03, junio 2025) · Maldita.es – respuesta del Ministerio: el seguro no es exigible hasta el desarrollo reglamentario (2023) (no oficial) · El Español, 25/09/2026 – el reglamento sigue pendiente (no oficial)
Curso de formación para tener perroPendiente
Curso de formación para tener perro
PendienteQuien quiera tener un perro tendrá que acreditar un curso gratuito de tenencia responsable. Se hace una sola vez y vale para siempre.
Pendiente: No es exigible: el contenido lo fija el reglamento, que sigue en proyecto. El borrador prevé al menos 4 horas, un test final y una plataforma online del Ministerio. Sería obligatorio para adquirir, adoptar o registrar un perro nuevo a partir de 6 meses después de que la plataforma esté disponible. Quedan exentos veterinarios, profesionales del comportamiento animal y criadores registrados.
Base legal: Ley 7/2023, art. 30.1–30.2 y art. 26.h
Fuente: BOE núm. 75, 29/03/2023 – Ley 7/2023 (PDF) · Comisión Europea TRIS – Notificación 2026/0118/ES, proyecto de Real Decreto del Reglamento de la Ley 7/2023 (recibida 09/03/2026, fin de statu quo 10/06/2026) · El Español, 25/09/2026 – el reglamento sigue pendiente (no oficial)
No dejar al perro sin supervisión más de 24 horasEn vigor
No dejar al perro sin supervisión más de 24 horas
En vigorNo puedes dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas seguidas. Para el resto de animales de compañía el límite es de 3 días seguidos.
Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.
Base legal: Ley 7/2023, art. 27.i
No dejarlo solo en un vehículo cerradoEn vigor
No dejarlo solo en un vehículo cerrado
En vigorEstá prohibido dejar al animal solo dentro de un vehículo cerrado.
Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.
Base legal: Ley 7/2023, art. 24.2.d
No dejarlo suelto ni atado sin vigilancia en espacios públicosEn vigor
No dejarlo suelto ni atado sin vigilancia en espacios públicos
En vigorNo puedes dejar al perro suelto, ni de forma que pueda causar daños, en lugares públicos. Tampoco puedes dejarlo atado o paseando por la calle sin que haya una persona vigilándolo. Dónde es obligatoria la correa lo fija cada ordenanza municipal.
Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.
Base legal: Ley 7/2023, art. 25.d y art. 27.d
No tenerlo de forma habitual en terrazas o balconesEn vigor
No tenerlo de forma habitual en terrazas o balcones
En vigorEstá prohibido tener perros y gatos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas y espacios parecidos.
Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.
Base legal: Ley 7/2023, art. 27.e
Prohibidas las herramientas de manejo que causen lesionesEn vigor
Prohibidas las herramientas de manejo que causen lesiones
En vigorEstá prohibido usar cualquier herramienta de manejo que pueda hacer daño al animal.
Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.
Base legal: Ley 7/2023, art. 27.ñ
Evitar la reproducción incontrolada (perros)En vigor
Evitar la reproducción incontrolada (perros)
En vigorA nivel estatal no es obligatorio esterilizar a los perros, pero tienes que evitar que críen sin control, y solo pueden criar los criadores registrados. La esterilización obligatoria antes de los 6 meses es solo para gatos.
Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.
Base legal: Ley 7/2023, art. 26.d (perros) y art. 26.i (gatos); art. 27.k
Prohibida la venta de perros en tiendasEn vigor
Prohibida la venta de perros en tiendas
En vigorLas tiendas de animales no pueden vender perros, gatos ni hurones. Solo pueden venderlos los criadores registrados. Si compras un perro, hazlo a un criador registrado.
Sanción: Ley 7/2023, art. 76: leves, apercibimiento o 500–10.000 €; graves, 10.001–50.000 €; muy graves, 50.001–200.000 €. No hemos podido confirmar en el texto oficial en qué categoría entra esta conducta.
Base legal: Ley 7/2023, art. 27.l
Perros potencialmente peligrosos: licencia municipalEn vigor
Perros potencialmente peligrosos: licencia municipal
En vigorPara tener un perro potencialmente peligroso necesitas una licencia del ayuntamiento donde vives. Hay que ser mayor de edad, no tener antecedentes, tener certificado de aptitud física y psicológica y tener seguro. Dura 5 años y se puede renovar. Son PPP, entre otras, las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y sus cruces.
Sanción: Ley 50/1999, art. 13.5 (importes en pesetas, convertidos a euros): leves 150,25–300,51 €; graves 300,52–2.404,05 €; muy graves 2.404,06–15.025,30 €.
Base legal: Ley 50/1999, art. 3; RD 287/2002, arts. 2–3 y anexo I
Fuente: BOE núm. 307, 24/12/1999 – Ley 50/1999 (PDF) · BOE 27/03/2002 – Real Decreto 287/2002 (PDF)
Perros potencialmente peligrosos: seguro obligatorioEn vigor
Perros potencialmente peligrosos: seguro obligatorio
En vigorPara tener la licencia de PPP necesitas un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 120.000 € a nivel estatal. Cataluña exige un mínimo de 150.253 €.
Pendiente: Ya está en vigor. El proyecto de reglamento de la Ley 7/2023 modificaría el RD 287/2002 y subiría el mínimo estatal a 150.000 €, pero aún no está aprobado.
Sanción: Ley 50/1999, art. 13.5 (importes en pesetas, convertidos a euros): leves 150,25–300,51 €; graves 300,52–2.404,05 €; muy graves 2.404,06–15.025,30 €.
Base legal: Ley 50/1999, art. 3; RD 287/2002, art. 3.1
Fuente: BOE 27/03/2002 – Real Decreto 287/2002 (PDF) · Comisión Europea TRIS – Notificación 2026/0118/ES, proyecto de Real Decreto del Reglamento de la Ley 7/2023 (recibida 09/03/2026, fin de statu quo 10/06/2026)
Perros potencialmente peligrosos: bozal y correa cortaEn vigor
Perros potencialmente peligrosos: bozal y correa corta
En vigorEn lugares públicos, el PPP tiene que llevar bozal adecuado y una correa o cadena no extensible de menos de 2 metros. Cada persona solo puede llevar un perro de este tipo a la vez.
Sanción: Ley 50/1999, art. 13.5 (importes en pesetas, convertidos a euros): leves 150,25–300,51 €; graves 300,52–2.404,05 €; muy graves 2.404,06–15.025,30 €.
Base legal: RD 287/2002, art. 8
Perros potencialmente peligrosos: registro municipal específicoEn vigor
Perros potencialmente peligrosos: registro municipal específico
En vigorLos PPP tienen que inscribirse en el Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, con los datos del dueño, las características del perro y dónde vive habitualmente.
Sanción: Ley 50/1999, art. 13.5 (importes en pesetas, convertidos a euros): leves 150,25–300,51 €; graves 300,52–2.404,05 €; muy graves 2.404,06–15.025,30 €.
Base legal: Ley 50/1999, art. 6
Pasaporte europeo para viajar por la UEEn vigor
Pasaporte europeo para viajar por la UE
En vigorPara viajar con tu perro a otro país de la UE necesitas microchip, pasaporte europeo emitido por un veterinario autorizado y vacuna de la rabia. La vacuna se pone a partir de las 12 semanas y la primera tiene que tener al menos 21 días antes del viaje. Para Irlanda, Finlandia, Malta, Noruega y Reino Unido hace falta además un tratamiento contra Echinococcus entre 24 y 120 horas antes de llegar.
Base legal: Reglamento (UE) 576/2013 y Reglamento de Ejecución (UE) 577/2013
Fuente: Ministerio de Agricultura (MAPA) – Instrucciones pasaporte de animales de compañía 2025
Revisado: 2026-10
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